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ENAT
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ENAT

ENET

Enfermedades y Accidentes de Trabajo.
Formatos ISSSTE

CASST

CASST

Accidente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma.

Por otra parte las enfermedades de trabajo que se pueden registrar en el formato de la Estadística Nacional de Enfermedades en el Trabajo (ENET) son las publicadas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional, para este efecto dicha dependencia escuchará la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de especialistas en la materia.

EN LA TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN DOCE GRUPOS:

  1. Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral

  2. Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores.

  3. Dermatosis.

  4. Oftalmopatías profesionales

  5. (Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos).

  6. Intoxicaciones

  7. Infecciones, parasitosis, micosis y virosis.

  8. Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos.

  9. Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo.

  10. Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)

  11. Cáncer.

  12. Enfermedades endógenas.

Más información en:

https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-noveno//#articulo-513

NOTA IMPORTANTE:

 

En caso de presentarse un accidente de trabajo en algún CECATI se debe notificar el aviso de accidente al ISSSTE vía correo electrónico antes de 72 horas de que haya ocurrido el accidente, a la cuenta de la Lic. Norma Haces Ortíz: n.haces@issste.gob.mx con atención a la Dra. Karla Gabriela Sandoval Díaz, Subdelegada de Seguridad e Higiene.

De igual manera y se tiene que integrar y entregar al ISSTE la documentación correspondiente aplicable en los siguientes 15 días hábiles (contando como primer día, el día del accidente):

Los formatos se pueden descargar de los siguientes enlaces:

Formato RT "A" (Anexo 6) Accidente en el Centro Trabajo
Formato RT "B" (Anexo 7)
Accidente en el Trayecto 
Formato RT "C" (Anexo 8)
Accidente de Comisión
Formato RT 01 (Anexo 9)
solicitud de la Calificación (para el trabajador)
Cédula de Identificación Inicial (con logotipos oficiales)
Aviso de Notificación
Presentación ISSSTE 2025
Acta Administrativa
PAT CASST SCEO
Accidnte de Trabajo
Enfermedades de Trabao
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¿Qué son las Comisiones de
Seguridad y Salud en el Trabajo? 

Son órganos colegiados, que promueven, vigilan, supervisan y ejecutan las disposiciones relacionadas a Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.

  • Comisión Central: DGCFT

  • Comisión Estatal: SCEO

  • Comisión Auxiliar: CECATI

La importancia del funcionamiento de las Comisiones es la Seguridad e Higiene en el Trabajo, es procurar la seguridad de los trabajadores y generar acciones preventivas.

En tal virtud, las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo deben llevar a cabo las funciones y obligaciones que estipula el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo:

 

1.- Investigar Accidentes de Trabajo.

 

2.- Fungir como instancia de coordinación y apoyo entre sus Comisiones Auxiliares y el Instituto

 

3.- Proponer lineamientos para la estrategia general en materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en sus Centros de Trabajo.

¿Cómo se integran las Comisiones de Seguridad e Higiene, de acuerdo al Reglamento.

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1 representante cuando haya menos de 20 trabajadores

2 representantes cuando haya más de 20 y menos de 100 trabajadores

3 a 5 representantes cuando haya más de 100 trabajadores

Funciones y Obligaciones Generales de las Comisiones de Seguridad e Higiene

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Funcionamiento de la Comisión Auxiliar. Llevan a cabo 4 funciones:

  1. Llevar la estadística de los riesgos ocurridos en el trabajo.

  2. Elaborar un diagnostico1 en el centro de trabajo sobre los riesgos existentes

  3. Informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos propios de su trabajo

  4. Efectuar verificaciones extraordinarias cuando tengan conocimiento de un accidente o enfermedad.

¿Qué informes requiere el ISSSTE a Dependencias y Entidades de acuerdo al Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal?

  1. Programa de Prevención.

  2. Programa Anual de Actividades.

  3. Formatos Estadística Nacional de Accidentes de Trabajo (ENAT) y Estadística Nacional de Enfermedades de Trabajo (ENET).

  4. Formato Único (CSST) Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  5. Informe de Sesiones Plenarias de manera Semestral…

¿Cómo se realiza el envío de informes y programas?

  1. Todos los formatos serán enviados a las cuentas de correo electrónico.

  2. El envío se realiza a la Subdelegación de Prestaciones competente, de acuerdo al período de envío que corresponda.

  3. El envío lo realizan únicamente la Comisión Central o Estatal, con el concentrado de todas sus Comisiones Auxiliares.

  4. Se deberá entregar un oficio indicando:

    • - qué período se envió.

    • - qué informe o programa.

    • - a qué cuenta de correos fueron enviados.

    • - (no son necesarios los archivos impresos)

  5. Los formatos únicos CSST se entregan en PDF.

  6. El único formato que se presenta en físico es el Acta de Asamblea y el oficio por el cual se hace saber, el envío de algún informe al correo electrónico.

Flujo del envío de Informes y Programas de Prevención; acorde al Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.

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Responsabilidades Administrativas de acuerdo al Articulo 71 de la ley del ISSSTE

  1. El instituto podrá evaluar la actuación de las dependencias y entidades en materia de seguridad e higiene en el trabajo a efecto de emitir Recomendaciones.

  2. En caso de que exista una relación directa entre un accidente de trabajo y el incumplimiento de una acción preventiva. Se da aviso a: STPS y Función Pública.

  3. Cuando las Dependencias y Entidades, no hayan llevado a cabo las acciones a los que estos se refieren. Se da aviso a: SHCP

Responsabilidades Administrativas de acuerdo al Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.

El Instituto Formulará a las Dependencias y Entidades:

  • Requerimientos

  • Inspección

  • Recomendación

  • Denuncia al Órgano interno de Control

De los Centros de Trabajo, de la Comisión

Central y Estatal

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La Oficina de Representación, sea Estatal o Regional, tiene la siguiente competencia:

Promover la Integración, registro, vigilancia y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo de las Dependencias y Entidades Incorporadas al régimen de la ley.

Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo; de acuerdo al REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD  Y SALUD EN EL TRABAJO.

1. Programa de Prevención de Riesgos de Trabajo

Art. 81 y 84 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo

Se integra por los siguientes subprogramas:

  • Investigación de accidentes de trabajo

  • Capacitación

  • Diseño de guías de verificación

  • Verificaciones generales

  • Normas, reglamentos y leyes

  • Equipos de protección personal

  • Promoción general; atención de emergencias

  • Primeros auxilios

  • Servicios preventivos de medicina del trabajo

  • Control ambiental.

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2. PAA

 

Programa Anual de Actividades (Art. 54 Fracc. IV)

•Programa anual de actividades en materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, y reportarlo al Instituto, dentro de los primeros treinta días de cada año. (Las imágenes son para mostrar el ejemplo).

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3. ENAT

 

Artículo 91 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.

Se genera con los probables accidentes de trabajo y se reporta bimestralmente, sin que sea necesaria la dictaminación del Riesgo de Trabajo.

No es necesario enviar, si no se reportan enfermedades de trabajo para el período correspondiente.

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4. ENET

 

Artículo 91 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo

  • Se genera con las probables enfermedades de trabajo y se reporta bimestralmente.

  • No es necesario enviar, si no se reportan enfermedades de trabajo para el período correspondiente y se genera independientemente a que haya dictaminación de enfermedad de trabajo.

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5. Indicadores Diferenciados por Género

 

Artículo 49 fracción VII del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.

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6. Formato Único CASST

 

Verificaciones Artículo 67 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo

Comisiones Auxiliares deberán efectuar verificaciones ordinarias a las instalaciones de los centros de trabajo de manera trimestral.

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7. Acta de Asamblea Plenaria

 

Sesiones Plenarias Art. 59 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.

Con el propósito de evaluar los aspectos inherentes al registro y seguimiento para la corrección de las incidencias detectadas por sus respectivas Comisiones Auxiliares.

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